TRAMITAR UNA HERENCIA

TRAMITAR UNA HERENCIA

Cuando fallece un ser querido es preciso realizar un aserie de actuaciones para resolver el destino de su patrimonio (dinero, bienes, inmuebles, etc., ). A continuación, se informa del proceso a llevar a cabo en España:

Es importante saber que hay 6 meses desde que la persona ha fallecido para cumplir con las obligaciones tributarias pero puede solicitarse una prórroga de 6 meses mas si se pide antes de cumplir el 5º mes. 

1.-Obtener el certificado de defunción de la persona fallecida.

El interesado debe obtener el certificado de defunción expedido por el Registro Civil en el cual acredita que esa persona ha fallecido. Este trámite se ha de realizar en el Registro Civil correspondiente al fallecido:

Para la obtención de este documento es necesario la intervención de la persona interesada, mientras que el resto de las gestiones se pueden delegar en un abogado.

2.-Obtener el "certificado de últimas voluntades"

El Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento donde se recoge si la persona hizo testamento y es expedido por el Ministerio de Justicia.

Se deberá presentar una solicitud medite modelo 790, junto con el documento acreditativa del pago de la tasa correspondiente y el documento original del certificado de defunción. Lo puede solicitar de las siguientes maneras:

  • Presencialmente, dirigiéndose a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o a cualquier Registro Civil.
  • Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid.
  • Telemáticamente.

‍Se puede delegar en el abogado este paso aportando: 

  • El certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Datos del solicitante (Nombre, apellidos, y número de DNI).

3.- Obtener el título sucesorio de la persona fallecida

A partir de aquí, se abren dos posibilidades:

3.1.- HAYA TESTAMENTO. 

Si en el Certificado de Actos de Última Voluntad  consta que la persona fallecida tenía testamento será necesario obtener una copia auténtica de este para conocer su contenido y determinar a qué personas se designó como herederas. Puede ser que la persona fallecida conserve una copia simple de su testamento y los herederos  dispongan de ella, pero se necesitará es una copia auténtica del documento por lo que se podrá obtener el documento acudiendo a la Notaría en cuestión donde el fallecido lo otorgó y solicitar allí la copia auténtica del testamento, para lo cual deberá acreditar el fallecimiento de la persona correspondiente mediante su certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.

3.2.- NO HAYA TESTAMENTO.

Sí constase en el Certificado de Actos de Última Voluntad que la persona fallecida no hubiere otorgado testamento, los potenciales herederos, para poder tramitar esa herencia, deberán acudir previamente a un Notario para realizar el acta de declaración de herederos intestados, que es un documento notarial mediante el cual se determina, con arreglo a la legislación correspondiente, quien o quienes resultan ser herederos de una persona fallecida sin testamento. 

La documentación necesaria para formalizar una declaración de herederos intestadosson las siguientes:

  1. Documento nacional de identidad original y en vigor.
  2. Dos testigos mayores de edad.
  3. Fotocopia del DNI del fallecido.
  4. Certificado de defunción.
  5. Certificado de últimas voluntades.
  6. Libro de familia del fallecido.
  7. Certificado literal de matrimonio del fallecido.
  8. Testimonio de la sentencia de divorcio del fallecido.
  9. Certificados de defunción de familiares directos del fallecido.

4.- Recopilar toda la documentación necesaria para aceptar la herencia de la persona fallecida

Una vez se disponga ya del título sucesorio correspondiente -testamento o acta de declaración de herederos intestados), los herederos deberán realizar una labor de recopilación de toda la documentación necesaria para gestionar la aceptación de la herencia:

A.-BIENES INMUEBLES

Copia auténtica de los títulos de propiedad de los inmuebles que fueren propiedad de la persona fallecida. La propia persona fallecida conservará estos documentos en su domicilio, pero si no se encuentra, será necesario obtener una copia auténtica de las escrituras correspondientes. El interesado deberá localizar el Notario en el cual se otorgó la escritura correspondiente y dirigirse a esa Notaría para solicitar la copia auténtica del documento. Será necesario obtener la referencia catastral del mismo, la cual se podrá obtener fácilmente, por ejemplo, en un recibo del IB

Por último, debemos dejar constancia de que, si los herederos no conocen con exactitud los inmuebles que eran propiedad de la persona fallecida, tienen a su disposición una herramienta muy útil, de la mano de los Registradores de la Propiedad, las llamadas "notas de localización", en las cuales podremos localizar los Registros de la Propiedad, provincia y municipio donde una determinada persona física tiene bienes o derechos inscritos.

B.- ACTIVOS FINANCIEROS

El heredero deberá acudir al banco de la persona fallecida y, tras aportar el certificado de defunción y copia del título sucesorio, la entidad le hará entrega del "certificado de posiciones de cliente fallecido", en el que constarán todos los activos y pasivos financieros (como por ejemplo cuentas bancarias, fondos de inversión, acciones, préstamos, etc.) que la persona fallecida tenía a su nombre en la fecha en la cual se produjo la defunción.

En el caso de que los herederos no conozcan con exactitud el banco o bancos donde la persona fallecida tenía depositados sus ahorros, deberá acudir a la Agencia Tributaria para obtener más información al respecto, donde y tras acreditación del fallecimiento de la persona y la condición propia de heredero, se le facilitará la información correspondiente de las entidades donde esa persona había declarado ser titular de cuentas bancarias).

c.- SEGUROS DE VIDA

Hay que comprobar si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida del que fuere titular. A tal efecto, los herederos deberán solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, para verificar si, a fecha de fallecimiento, la persona difunta figuraba como asegurada en algún contrato de seguro de vida. En este caso, el interesado puede, o bien delegar esta solicitud a la Notaría de su elección, la cual realizará el trámite de una forma mucho más rápida y sencilla, o bien obtener este documento por sus propios medios de alguno de los siguientes modos:

  • Presencialmente, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
  • Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid).
  • Telemáticamente.

En todo caso, la persona interesada deberá presentar una solicitud mediante el modelo 79 junto con el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente y, asimismo, el original del certificado de defunción.

D.- VEHÍCULOS: En el caso de los vehículos (como por ejemplo un coche o una moto), deberemos obtener el certificado de circulación del vehículo donde conste la titularidad de este (documento que, habitualmente, el propietario conservará en el interior de su vehículo).

5.- Formalizar ante notario la aceptación y adjudicación de la herencia.

Obtenida ya toda la documentación necesaria al respecto y, asimismo, recibido todo el asesoramiento civil y fiscal que fuere necesario, los herederos deberán formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia.

A tal efecto, deberán acudir al Notario de su elección y otorgar la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, de conformidad con las disposiciones del causante y los pactos que, en su caso, se alcancen entre las partes.

A este respecto, señalar que se puede aceptar la herencia de dos modos: aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario. Se recomienda esta última porque de este modo se manifiesta que en caso de que existiesen deudas en la herencia -que también se heredan-, el heredero solo responderá de ellas con la herencia recibida, sin que afecte a su patrimonio personal..

6.- Pagar los impuestos de la herencia.

Firmado el documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia, los herederos deberán liquidar los impuestos correspondientes. En relación a ello, es necesario realizar la apreciación inicial de que, si en la herencia en cuestión existen bienes inmuebles, los herederos deberán abonar dos impuestos:

  • El impuesto de sucesiones.
  • El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ("plusvalía municipal").

Dicho esto, en primer lugar, por lo que se refiere al impuesto de sucesiones, es necesario saber que la normativa tributaria concede a los herederos un plazo de 6 meses, a contar desde el fallecimiento del causante, para pagar el impuesto, de modo que aquí se abren dos escenarios posibles:

6.1.- Si los interesados han realizado todos los pasos anteriores en tiempo y forma y proceden a otorgar su escritura de aceptación y partición de herencia, deben saber que una vez formalizada esta, ya podrán liquidar sus impuestos dentro del plazo indicado. Para ello, los interesados podrán optar por alguna de las siguientes vías:

  • Liquidar el impuesto el propio heredero.
  • Delegar la tarea de liquidación a un profesional de confianza como un abogado, un gestor o un notario, previo pago de los honorarios que se pacten entre las partes.

6.2.- Si los herederos no han podido gestionar la aceptación de la herencia dentro del plazo de 6 meses, pueden optar por liquidar el Impuesto de Sucesiones que corresponda y, posteriormente, formalizar la aceptación y partición de la herencia, así evitarán la imposición de eventuales sanciones y/o recargos.

En el caso de la llamada "plusvalía municipal", el plazo para pagar es tambien de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, y en cuanto a su abono, los interesados podrán optar igualmente por cualquiera de las vías antes indicadas, esto es:

  • Liquidar el impuesto el propio heredero (acudiendo para ello al Ayuntamiento correspondiente para realizar el trámite).
  • Delegar la tarea de liquidación a un profesional de confianza del heredero (como un gestor o un abogado fiscalista o notario).

7.- Formalizar la inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad y en las entidades bancarias.

Por último, los herederos deberán proceder a inscribir su derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, en caso de que en la herencia hubiere bienes inmuebles. Para ello, será necesario que los herederos, una vez formalizada la escritura de aceptación y partición de herencia, y haber pagado los impuestos de Sucesiones y la "plusvalía municipal", tramitaran la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente.

A tal efecto, esta gestión se puede realizar, de nuevo:

  • Por el propio heredero, en cuyo caso deberá acudir a la Notaría a retirar la copia auténtica de su documento y presentarla al Registro de la Propiedad para su inscripción, junto con las liquidaciones de los impuestos que correspondan.
  • Por un profesional de confianza del heredero (como un gestor o un abogado o notario), previo pago de los honorarios que se pacten entre las partes.

En el caso de las entidades bancarias, una vez se haya firmado la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y se haya procedido al pago del Impuesto de Sucesiones, el heredero deberá presentar estos documentos en el banco o bancos para que estas procedan a su validación jurídica por parte de sus letrados. A partir de entonces,  los fondos y demás activos financieros se pondrán ya a disposición del heredero.

ENCARGO DE ESTOS TRÁMITES.

-Salvo para la solicitud del certificado de defunción, los demás trámites pueden delegarse la gestión en su abogado de confianza, en un gestor o en un notario, la cual realizará la solicitud en su nombre.

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