Acuerdo de Teletrabajo

 Acuerdo de Teletrabajo

Los profesionales de ATAC te asesoramos sobre como cumplir las formalidades necesarias para incorporar en tu empresa la modalidad de teletrabajo.

 El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Puede ser a tiempo completo como parcial, e implica el uso frecuente de sistemas electrónicos de información y de telecomunicación para el contacto entre el empleado y el empleador.

Es por ello que se han venido configurando nuevos derechos que garanticen a las personas trabajadoras los aspectos básicos de su vida, poniendo límites a las ocupaciones laborales mediante La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Estas condiciones de trabajo deben regularse por escrito mediante un el acuerdo de trabajo a distancia (art. 5 y sig. L. 10/2021). El acuerdo debe ser voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia por escrito (art. 7 L. 10/2021 se recoge el contenido mínimo) que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto.

Deberá entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia no será causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

Entre los derechos protegidos expresamente están la formación, promoción profesional, dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, a la compensación de gastos, registro horario, PRL, intimidad y protección de datos, y desconexión digital.