Reclamación de gastos de hipoteca antes de 23 de enero de 2024

Reclamación de gastos de hipoteca: Límite 23 de enero de 2024.

Reclamar los Gastos Hipotecarios fecha límite antes del 23 de enero de 2024.

Si has contratado una hipoteca antes del 16 de junio de 2019, tienes derecho a reclamar los gastos hipotecarios. El Tribunal Supremo ha establecido que aquellos que contrataron una hipoteca antes de junio de 2019 pueden reclamar los siguientes gastos que abonó el cliente hipotecado:

  • 50% de los gastos de Notaría.

  • 100% de los gastos de Gestoría.

  • 100% del los gastos del Registro.

  • 100% de los gastos de Tasación de la vivienda.

  • 100% de la comisión de apertura.

  • Intereses compuestos: A la cantidad total, aplicar la tabla del precio oficial del dinero fijado por el Banco de España, desde que abonaste los gastos. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html

-Sin embargo, NO son reembolsables:

  • La mitad restante de los gastos de Notaría.

  • El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

  • Gastos de escrituración del piso.

  • Gastos por cancelación o modificación del préstamo hipotecario.

El plazo oficial para reclamar tus gastos hipotecarios está por determinar por parte del Tribunal de Justicia Europea. No obstante, en aplicación de nuestro Código Civil que establece el plazo de 5 años para prescribir las acciones desde que fuera exigible una deuda, esta se interpreta desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 que interpreta el reparto de obligaciones en cuanto al abono de estos costes hipotecarios; 23 de enero de 2024.

De este modo, aparte de gestionar la devolución de vuestro dinero, se interrumpe la prescripción de 5 años de exigencia de deuda que establece el Código Civil, y al seguir siendo exigible la deuda podéis recurrir a otras vías si la amistosa no da resultado. 

Vía extrajudicial. Deberás dirigir un escrito a tu entidad bancaria explicando tus intenciones y reclamación calculando la cantidad que te adeudan, adjuntando copia de los siguientes documentos 
  • Escritura de la hipoteca.
  • Facturas de notaría, gestoría, registro y tasación.
  • Intereses.
  • Justificante de pago de comisión de apertura.
  • Copia/s de DNI/NIE.

Si aceptan, recibirás tu reembolso.

Si en un mes no contestan o si rechazan, puedes elevar tu queja al Banco de España para que actúe.

Si la respuesta del Banco de España y la entidad bancaria es negativa o no hay respuesta, puedes acudir a los tribunales y demandar a tu banco en el juzgado de primera instancia correspondiente, solicitando a tu favor el reembolso mas los costas (gastos que has soportado por haber incoado el proceso judicial). Si el juez te da la razón, obtendrás tu reembolso y gastos derivados. En caso contrario, los costos del proceso correrán por tu cuenta.

¿Merece la pena?, ¿de cuanto dinero estamos hablando?.

-Caso Real de un clienteUna hipoteca suscrita en septiembre de 2011 de 130.000 € (en este caso, no hubo ni gastos de tasación de vivienda ni comisiones de apertura) le sale a devolver 710,79 €.