-ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.

-ARBITRAJE, MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.

Las controversias entre 2 o mas partes, puede llegar a un punto en la que no se consiga llegar a un acuerdo. Es cuando se suele plantear, por lo general, 2 opciones:

1.- Acudir al orden jurisdiccional: Ir a juicio costes económicos de abogado, procurador, peritos, dilación en el tiempo, desgaste psicológico, coste emocional, etc.

2.- Desistir de las pretensiones: Al sopesar lo que se reivindica con los inconvenientes de la vía judicial, se da por perdido.

Sin embargo, existe otras medios alternativos de solución de conflictos; El arbitraje, la mediación y la conciliación.

1.- En el arbitraje: Un tercero imparcial es quien toma las decisiones del caso. Hay dos modalidades de arbitraje:

  • De derecho: La resolución deberá resolver el conflicto basándose en criterios jurídicos y legales. El laudo estará jurídicamente argumentado y motivado siendo obligatorio su cumplimiento para las partes. De intervenir un único arbitro requerirá lrequerira que este tenga la condición de jurista (formación en derecho). 
  • De equidad: La resolución adoptada por el árbitro deberá resolver el conflicto de acuerdo a su leal saber y entender. En el cual, el árbitro dictará un laudo que, sin contravenir el ordenamiento jurídico, deberá estar motivado por su sentido de lo justo. 

La resolución del caso se denomina "laudo arbitral", la vía de resolución definitiva, firme, y directamente ejecutable con la fuerza de la cosa juzgada e inapelable. Cuando el arbitraje se haya de resolver por tres o más árbitros, se requerirá que al menos 1 de ellos tenga la condición de jurista.

2.- En la mediación: El mediador se centra en rebajar la tensión y ayudar a generar opciones, pero sin dar respuesta al conflicto, ya que son los mediados quienes deciden la solución.

3.- En la conciliación: El conciliador imparcial propone soluciones que las partes pueden aceptar o no.

-Ventajas.

Las tres opciones con sus singularidades suponen ventajas:

  • Mayor rapidez y flexibilidad, al ser las partes del conflicto las que pueden acordar los plazos del procedimiento.
  • Mayor economí­a de medios al no ser preceptiva la participación de otros profesionales.
  • Confidencialidad, que garantiza que solamente las partes implicadas conocerán de las cuestiones sometidas a arbitraje.
  • Las partes pueden designar a especialistas en la materia objeto de la controversia.


-Honorarios (IVA aparte):

1.- Arbitraje:

  • De derecho con dictamen escrito:   550 € 
  • De derecho sin dictamen escrito:     300 €

La sesión de 1:30 se hará en persona u on-line y se comunicará la decisión por email en 24 h.

2.- Conciliación:

  • El inicio de la reunión y durante la primera hora 300€. Cada siguiente hora o fracción de hora 100 €.

3.- Mediación:

  • El inicio de la reunión y durante la primera hora 300€. Cada siguiente hora o fracción de hora 100 €.