Desconexión Digital.

Desconexión Digital.

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales señala que los trabajadores y los empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Por otro lado, el art. 20 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y por último, el art. 18 Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia señala que las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. El deber empresarial de garantizar la desconexión se llevara  a cabo a través de una política interna sobre el ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

-PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, debe elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Es importante aclarar que la desconexión digital no es obligatoria para los trabajadores, es decir, si voluntariamente lo desean, pueden trabajar fuera del horario laboral; Pero la respuesta empresarial debe ser hábil posterior. 

-En ATAC te ayudaremos en cada fase del proceso de elaboración del protocolo:

  •  Negociación preceptiva con los representantes de los trabajadores o Comité de empresa. No es imprescindible llegar a un acuerdo. 
  • Análisis previo: Valoración de los diferentes aspectos de la organización que pueden tenerse en cuenta en el ámbito de la desconexión digital, como por ejemplo; calendario laboral, duración de la jornada laboral (más allá de ella no debe haber comunicación laboral), permisos laborales/ vacaciones retribuidas, excedencias y reducción de jornada, teletrabajo y conductas que pueden producir situaciones que atenten contra este derecho como llamadas telefónicas fuera de la jornada laboral de superiores o compañeros, correos electrónicos fuera de la jornada laboral de superiores o compañeros, localización por parte de la empresa (sin acuerdo), monitorización de la actividad,...
  • Medidas a adoptar: Acciones dirigidas a proteger los derechos de los empelados. 
  • Implantación, formación y sensibilización: Explicación al personal del derecho que les corresponde, de las medidas adoptadas, así como de las posibilidades tecnológicas que tienen para hacer más eficiente y sencillo el trabajo.
  • Canal de cumplimiento: vía de comunicación para trasladar posibles dudas o violaciones del acuerdo. 
  • Revisión del protocolo: La empresa deberá de articular un procedimiento de revisión para comprobar que se cumple con los fines del mismo, y en su caso introducir la mejoras pertinentes.