Derecho Laboral

El derecho laboral, derecho del trabajo o derecho social​ es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

En ATAC atendemos consultas jurídicas, asistimos a celebración de conciliaciones ante los Servicios de Mediación Arbitraje y Conciliación, conciliaciones judiciales y vistas orales ante los Juzgados de lo Social. 

- DESPIDOS.

Recuerde que deberá reclamar en el plazo de 20 días hábiles. Este plazo es de caducidad. Lucharemos por la máxima indemnización.

Honorarios:

  • Acuerdo en fase administrativa: 350€ como provisión de fondos y 10% de la indemnización obtenida.
  • Reclamación en vía judicial: 650€ como provisión de fondos. En caso de acuerdo o sentencia favorable 15 % de la indemnización obtenida.

En ambos casos, se descontará de los honorarios la provisión de fondos ya abonada. IVA no incluido. 

- ACCIDENTES LABORALES, ENFERMEDADES LABORALES Y DE ORIGEN LABORAL.

Un accidente de trabajo, una enfermedad laboral o enfermedad de origen laboral,  desencadena una sucesión de procedimientos administrativos y judiciales con graves consecuencias personales y patrimoniales tanto para la Empresa, como persona jurídica, como para sus administradores, responsables de área, cargos intermedios, trabajadores de la organización, responsables de prevención, ... pudiendo suponer: 

1.- Un procedimiento penal por Delito de lesiones, homicidio imprudente y/o un delito contra la seguridad de los trabajadores, tipificados todos ellos con penas susceptibles de ocasionar el ingreso en prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses (Art. 316 del C.P.). Y si se comete por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado (Art. 317 del C.P.).

En el caso de a personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello (Art. 318 del CP) y se podrá decretar, alguna o algunas de las medidas del artículo 129 del CP: 

-  Prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. 

- La clausura temporal de los locales o establecimientos.

- La suspensión de las actividades sociales 

- La intervención judicial. 

Además de incurrir en el delito mencionado, por no cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, también se enfrentan a delitos, tales como:

- Homicidio doloso.  Art. 138 del CP.

- Homicidio imprudente. Art. 142 del CP.  

- Lesiones dolosas. Art. 147 del CP.

- Lesiones imprudentes. Art. 152 del CP.

Las penas privativas de libertad que conllevan estos delitos llegan hasta los 15 años de prisión.

2.- Un expediente de recargo de prestaciones de la Seguridad Social, al que deberá oponerse en la Jurisdicción Social y que puede suponer la obligación para la empresa de responsabilizarse del abono del equivalente de entre un 30% hasta el 50% de las prestaciones económicas que le puedan corresponder al trabajador y que supone un plus dicha prestación, y que deberá capitalizarse el montante global al inicio. Art. 164. Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS,

3.- Un procedimiento Administrativo-Sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad laboral, por infracción de normativa preventiva, que puede finalizar con sanciones superiores a los 800.000 Euros. Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS.

4.- Reclamación de daños y perjuicios incoado por el trabajador accidentado o sus familiares ante la Jurisdicción Social. Art. 2. e. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

5.-  Otros procedimientos relacionados (paralización de actividades, prohibición de contratar con Administraciones Públicas, seguros de accidentes, ...).
6.-  Actuaciones, oficios y requerimientos de Inspecciones de Trabajo, Autoridades Judiciales u otras solicitudes que se deben atender y responder de forma ágil y adecuada,

Ante este cúmulo de procedimientos, responsabilidades y personas físicas y jurídicas implicadas, la Empresa requiere de visión y estrategia global, defensa coordinada y un interlocutor jurídico capaz de asesorarle y asistirle ante los Tribunales en defensa de sus intereses. ATAC ofrece a las empresas el servicio de "Defensa Integral del Accidente de Trabajo (DIAT)" para hacer frente a esta compleja situación. 

Especialistas en Derecho Penal, de Prevención de Riesgos Laborales y Procesal, cuenta con formación jurídica y técnica en prevención de riesgos. 

La dilatada trayectoria de su equipo como asesores de algunas de las principales empresas de prevención de riesgos laborales a nivel nacional, permite conocer en profundidad la problemática del Accidente de trabajo y la Enfermedad profesional, y ofrecer una visión global sobre las dinámicas y relaciones que se suscitan en todas las partes implicadas.

Pondremos a su disposición nuestro equipo de abogados para ayudarle a conseguir la máxima indemnización posible.